REGISTRO O LEVANTAMIENTO DE ARRAIGO TEMPORAL O DEFINITIVO

 

OBJETO DEL TRÁMITE

Registro o levantamiento de arraigo temporal o definitivo.

APLICABLE A:

Persona Boliviana y Extranjera

INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITE:

Aplicable a personas extranjeras que lo soliciten de manera expresa y cuya permanencia deberá estar vigente al momento de retornar a Bolivia.

REQUISITOS GENERALES

Para el registro de arraigo o levantamiento de arraigo temporal o definitivo, presentar:

 

  • Cédula de identidad vigente de la persona que iniciará el trámite y/o acreditación del abogado patrocinante.
  • Fotocopia simple de cédula de identidad de la persona a ser arraigada o sujeta al levantamiento de arraigo.
  • *Para los casos de registros de arraigos en los que no se cuente con la Cédula de Identidad de personas en situación de rebeldía, se podrá omitir este requisito, siempre y cuando se pueda contrastar los datos biográficos de la persona contra la base de datos del SEGIP.
  • Orden judicial de arraigo o levantamiento de arraigo.
  • Constancia del costo del trámite en los casos que correspondan.
  • *En el caso de la aplicación de la exención de pago, presentar además: Acreditación de la instancia pública correspondiente.

COSTO

  • Costo en UFVs: 110
  • Costo en Bs: 277
  • Sin costo en casos de representantes del Ministerio Público, órgano jurisdiccional, defensor público, Instituciones Públicas.
  • El trámite tiene una duración de hasta 3 días.
  • El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN.

 

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