OBJETO DEL TRAMITE
Obtención de la Libreta de Tripulante Terrestre.
APLICABLE A :
Persona Boliviana
REQUISITOS GENERALES
- Fotocopia simple de cédula de identidad vigente y presentación de la cédula de identidad original, para su contrastación, la cual será devuelta inmediatamente al usuario(a).
- Fotocopia simple de licencia de conducir y presentación de la licencia de conducir original (categoría C), para su contrastación, la cual será devuelta inmediatamente al usuario(a)
- Si es independiente: Certificación que acredite que pertenece a una cooperativa u otra entidad similar de transporte internacional legalmente constituida (sindicatos).
- Si es dependiente de una empresa de transporte o es titular de una empresa unipersonal de transporte:
- Solicitud de la empresa de transporte para la emisión de la libreta de tripulante terrestre.
- Tarjeta de operaciones emitida por el Ministerio de Transportes.
- Certificación que acredite la pertenencia a la empresa de transporte.
- Impresión electrónica del NIT o certificación del NIT.
- En caso de renovación:
- Además de los requisitos señalados con anterioridad según corresponda, presentar la Libreta de Tripulante Terrestre o certificado provisional de tripulante terrestre.
- En caso de que la Libreta de Tripulante Terrestre vencida o próxima a vencer haya sido robada o extraviada, presentar:
- Certificación de denuncias ante INTERPOL y FELCC.
- Publicación en un medio de prensa escrito de circulación nacional por 3 días continuos o discontinuos, en la que deberá figurar: nombre completo, número de documento y número de Libreta de Tripulante Terrestre (número de serie).
- Para la realización de las publicaciones y de las denuncias correspondientes, podrá consultar el número de la Libreta de Tripulante Terrestre (número deserie) en la página WEB de la DIGEMIG: www.migracion.gob.bo
- En caso de reposición:
- Por motivos de robo o extravío, además de los requisitos señalados con anterioridad según corresponda, presentar:
- Certificación de denuncias ante INTERPOL y FELCC.
- Certificado provisional de tripulante terrestre.
- Publicación en un medio de prensa escrito de circulación nacional por 3 días continuos o discontinuos, en la que deberá figurar: nombre completo, número de documento, número de Libreta de Tripulante Terrestre (número de serie).
- Para la realización de las publicaciones y de las denuncias correspondientes, podrá consultar el número de la Libreta de Tripulante Terrestre (número deserie) en la página WEB de la DIGEMIG: www.migracion.gob.bo
- Por motivos de daño o páginas agotadas de la Libreta de Tripulante Terrestre, además de los requisitos señalados con anterioridad según corresponda, presentar:
- Libreta de Tripulante Terrestre dañada o con páginas agotadas.
- Por motivos de robo o extravío, además de los requisitos señalados con anterioridad según corresponda, presentar:
- Constancia de pago del costo del trámite.
COSTO
- Costo en UFVs: 100
- Costo en bolivianos: 230
- El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN.
- Renovación: No tiene costo
LUGAR DE ATENCIÓN :
Oficina Central de la Dirección General de Migración - La Paz de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 15:30 p.m.
NORMAS LEGALES QUE REGULAN EL TRAMITE:
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 07/02/2009.
Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20/07/1990.
Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, de fecha 29/10/1999.
Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, de fecha 23/04/2002.
Ley de Migración N° 370 del 8 de mayo de 2013.
Decreto Supremo N° 1923 del 12 de marzo de 2014.
INFORMACION ADICIONAL