REGISTRO O LEVANTAMIENTO DE ARRAIGO TEMPORAL O DEFINITIVO
OBJETO DEL TRÁMITE
Registro o levantamiento de arraigo temporal o definitivo.
APLICABLE A:
Persona Boliviana y Extranjera
INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITE:
Aplicable a personas extranjeras que lo soliciten de manera expresa y cuya permanencia deberá estar vigente al momento de retornar a Bolivia.
REQUISITOS GENERALES
Para el registro de arraigo o levantamiento de arraigo temporal o definitivo, presentar:
- Cédula de identidad vigente de la persona que iniciará el trámite y/o acreditación del abogado patrocinante.
- Fotocopia simple de cédula de identidad de la persona a ser arraigada o sujeta al levantamiento de arraigo.
- *Para los casos de registros de arraigos en los que no se cuente con la Cédula de Identidad de personas en situación de rebeldía, se podrá omitir este requisito, siempre y cuando se pueda contrastar los datos biográficos de la persona contra la base de datos del SEGIP.
- Orden judicial de arraigo o levantamiento de arraigo.
- Constancia del costo del trámite en los casos que correspondan.
- *En el caso de la aplicación de la exención de pago, presentar además: Acreditación de la instancia pública correspondiente.
COSTO
- Costo en UFVs: 110
- Costo en Bs: 277
- Sin costo en casos de representantes del Ministerio Público, órgano jurisdiccional, defensor público, Instituciones Públicas.
- El trámite tiene una duración de hasta 3 días.
- El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN.