NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO CON BOLIVIANA O BOLIVIANO

OBJETO DEL TRAMITE

 

Podrán adquirir la nacionalidad boliviana las personas extranjeras que hayan contraído

matrimonio con boliviana o boliviano, que se encuentren en situación legal en el país, con

dos (2) años de permanencia ininterrumpida, bajo supervisión del Estado, que manifiesten

expresamente su voluntad para obtener la nacionalidad boliviana y cumplan los requisitos.

Es tramitada ante la Oficina Central o ante las Administraciones Departamentales, y es

otorgada por la DIGEMIG mediante Resolución Administrativa.

 La naturalización obtenida por matrimonio con boliviana o boliviano, no se perderá en casos de viudez o   de divorcio

 

REQUISITOS

  1. Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización por matrimonio con boliviana o boliviano.
  2. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de naturalización por vínculo familiar, por matrimonio con boliviana o boliviano, obtenido de las oficinas de la Dirección General de Migración
  3. Certificado de Nacimiento y su traducción si corresponde, apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; o copia legalizada del Certificado de nacimiento y su traducción si corresponde apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Certificado emitido por el Servicio de Registro Cívico - SERECÍ que acredite que el solicitante no registra partida de nacimiento boliviana (no aplica a personas refugiadas).
  5. Certificado de matrimonio original otorgado por el Servicio de Registro Cívico - SERECÍ, en caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado en Bolivia (este documento debe ser de la misma gestión en la que se realiza la solicitud).
  6. Certificado de matrimonio original y su traducción si corresponde, apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia u homologado por el SERECÍ, en caso de que el matrimonio haya sido celebrado en el extranjero, o copia legalizada del Certificado de matrimonio y su traducción si corresponde apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  7. Pasaporte o DNI reconocido en base a tratados, convenios, acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales suscritos por Bolivia, con vigencia mínima de seis (6) meses.

En caso de personas refugiadas podrá presentar pasaporte o documento nacional de identidad u otro documento idóneo que acredite su identidad, asimismo deberá presentar la Resolución o copia legalizada de la Resolución que le otorgó la condición de refugiado emitido por autoridad competente.

  1. Cédula de Identidad de Extranjero - CIE vigente, emitido por el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP y fotocopia simple de la misma; (el documento original será devuelto una vez contrastado).
  2. Cédula de Identidad vigente, emitida por el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP de la esposa o esposo boliviano y fotocopia simple de la misma; el documento original será devuelto una vez contrastado.
  3. Certificado de verificación domiciliaria vigente emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana.
  4. Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP vigente que acredite que la persona no registra antecedentes penales (para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad).
  5. Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales – CUDAP vigente que acredite que el solicitante no registra antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad).
  6. Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales vigente emitido por INTERPOL, que acredite que el solicitante no tiene antecedentes, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad, este requisito no aplica a personas refugiadas.
  7. Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado, que acredite que no tiene deudas con el Estado, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad.
  8. Certificado de Flujo Migratorio y constancia de permanencia, emitida por la Dirección General de Migración, que acredite la permanencia ininterrumpida en el país por dos (2) años.

En caso de personas refugiadas la permanencia indefinida deberá ser con el ejercicio de más de dos (2) años desde su otorgación.

En caso de pérdida o robo de la documentación mediante la cual se acreditaba la(s) mencionada(s) permanencia(s): Certificación de la(s) permanencia(s) emitida por la DIGEMIG.

  1. Acta de aprobación de Examen de Conocimiento de Cultura e Historia Elemental de Bolivia para Trámites de Naturalización, para personas a partir de los doce (12) años de edad)
  2. Actas de aprobación de entrevista a ambos cónyuges emitida por la Dirección General de Migración
  3. Croquis del domicilio.
  4. Fotografía actual tamaño 4x4, fondo blanco.
  5. Constancia del pago del trámite.

 

COSTO

Costo en UFVs: 2050

Costo en UFVs para personas refugiadas: 100 UFV’s

 

Costo en bolivianos: Bs.- 5.166.

Costo para personas refugiadas: Bs.-252.