PERMANENCIA TRANSITORIA POR OBJETO DETERMINADO - TRABAJO TRANSITORIO.
OBJETO DEL TRÁMITE
Dirigida a personas extranjeras que cumplan una tarea remunerada o lucrativa, con o sin relación de dependencia, en el territorio boliviano, cuya vigencia será hasta treinta (30), hasta noventa (90) y hasta ciento ochenta (180) días dependiendo del tiempo de la actividad que realice en territorio boliviano
Será aplicable a personas extranjeras que sean remuneradas por el Estado Plurinacional de Bolivia o por otro país (ya sea instancia pública o privada).
REQUISITOS
Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses o Documento Nacional de Identidad vigente en caso de países del MERCOSUR o CAN. (ORIGINAL Y COPIA)
Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.
Documentación que acredite la actividad que desarrollará en territorio boliviano en caso de no haber adquirido previamente la visa consular por trabajo transitorio:
Si aplica a permanencia transitoria hasta 30 y 90 días:
En caso de trabajo remunerado con relación de dependencia:
Carta de Invitación de la Entidad o Empresa adjuntando copia simple de Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio del SEPREC- FUNDEMPRESA u otro relacionado.
En caso de trabajo lucrativo sin relación de dependencia laboral: aplica a personas extranjeras que ingresan por aeropuertos y fronteras:
Declaración jurada ante autoridad migratoria, que establezca la actividad que desempeñará, el lugar donde se establecerá, el tiempo que pretende permanecer en Bolivia.
Si aplica a permanencia transitoria hasta 180 días:
En caso de trabajo remunerado con relación de dependencia:
Carta de Invitación de la Entidad o Empresa o Contrato de trabajo civil o laboral de la Institución, Entidad o Empresa, visado por el Ministerio de Trabajo (en los casos que corresponda) adjuntando copia simple del Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio del SEPREC – FUNDEMPRESA en los casos que corresponda, u otro relacionado.
En caso de trabajo lucrativo sin relación de dependencia laboral:
Declaración jurada ante autoridad migratoria, que establezca la actividad que desempeñará, el lugar donde se establecerá, el tiempo que pretende permanecer en Bolivia.
Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia y/o certificado de antecedentes policiales internacionales emitido por INTERPOL, en caso de no haber adquirido previamente la visa consular por trabajo transitorio (no aplica a menores de 14 años de edad).
Ante la imposibilidad de la presentación de este requisito, deberá presentar declaración jurada de carencia de antecedentes policiales internacionales en su país de origen o de su última residencia, ante autoridad migratoria. (aplica a personas extranjeras que inicien el trámite por puertos fronterizos y fronteras)
Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos, en caso de no haber adquirido previamente la visa consular por trabajo transitorio:
Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante de la permanencia transitoria.
Contrato laboral o civil.
Ingresos por concepto de alquiler y/o venta.
Otros.
Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
Registro domiciliario, que se puede llenar en nuestra página web, en la Pestaña de Sistema de Gestión Migratoria.
Croquis de domicilio.
COSTO UFV´s
Hasta 30 días 160 UFV´s
Hasta 90 días 360 UFV´s
Hasta 180 días 610 UFV´s
COSTO BOLIVIANOS
Hasta 30 días Bs.- 403.
Hasta 90 días Bs.- 907.
Hasta 180 días Bs.- 1.537.
Una vez autorizado el trámite, este deberá ser pagado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN, también puede pagarse mediante Código QR.
Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos debidamente legalizados y/o apostillados (No aplica a extractos bancarios o comprobantes de envío de dinero).