PERMANENCIA TRANSITORIA POR OBJETO DETERMINADO - TRABAJO CON CONVENIO ESTATAL O CONVENIO PRIVADO.
OBJETO DEL TRÁMITE
Dirigida a personas extranjeras que realicen actividades laborales en virtud de Acuerdos o Convenios Estatales o Privados en territorio boliviano.
Tiene una vigencia hasta de ciento ochenta (180) días calendario.
Quedan exentos de pago los Religiosos Católicos y Metodistas. .
REQUISITOS GENERALES
Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses o Documento Nacional de Identidad vigente en caso de países del MERCOSUR o CAN. (ORIGINAL Y COPIA)
Visa consular por trabajo transitorio (opcional).
Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.
Si aplica a permanencia transitoria por trabajo con Acuerdo o Convenio Estatal o Privado:
Carta de aceptación original o fotocopia legalizada emitida por la Institución de Educación Superior de destino, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y otras.
Si aplica a permanencia transitoria por trabajo con Acuerdo o Convenio Privado:
Además presentar copia legalizada del Acuerdo o Convenio interinstitucional según corresponda y/o documento original o copia legalizada que acredite la existencia o constitución legal correspondiente.
En caso de ser Religioso católico:
Certificado de la Misión, Arzobispado, Obispado, Parroquia o de la Conferencia Episcopal.
Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
Registro domiciliario, que se puede llenar en nuestra página web, en la Pestaña de Sistema de Gestión Migratoria.
Croquis de domicilio.
COSTO
Con convenio estatal: sin costo.
Con convenio privado: hasta 180 días 510 UFV´s
Costo en Bolivianos: 1.285
Para religiosos católicos y metodistas: sin costo.
Una vez autorizado el trámite, este deberá ser pagado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN, también puede pagarse mediante Código QR.
Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados. (No aplica a extractos bancarios o comprobantes de envío de dinero).