PERMANENCIA DEFINITIVA
OBJETO DEL TRÁMITE
Es la autorización otorgada por la Dirección General de Migración a personas extranjeras para residir o permanecer en territorio boliviano, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
REQUISITOS
Pasaporte válido y vigente. (COPIA Y ORIGINAL)
Cédula de Identidad de Extranjero original y fotocopia simple. En caso de que no cuente con este documento, comprobante de pago de multas del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP. No aplica a cónyuge, hijas e hijos dependientes y padres a su cargo en el marco del parágrafo II del artículo 31 de la Ley N° 370.
En caso de necesidad de solicitar la ampliación de la permanecía definitiva del o la cónyuge, hijas e hijos dependientes y padres a su cargo que tenga la persona extranjera que cuente con permanencia definitiva en el país, certificado de nacimiento o partida de nacimiento y/o certificado de matrimonio debidamente legalizados.
En caso de que la o el cónyuge, hijas e hijos dependientes o padres a su cargo apliquen a la ampliación de la permanecía definitiva y ésta no se encuentre registrada en los sistemas informáticos de la DIGEMIG: Presentar certificación de permanencia definitiva emitida por la DIGEMIG, previo al inicio del trámite (esta información podrá ser recabada a través de la página web: www.migracion.gob.bo).
Permanencia temporal de tres (3) años vigente en territorio boliviano; excepto para el caso de la o el cónyuge, hijas e hijos dependientes y padres a cargo de la persona extranjera que cuente con permanencia definitiva en el país.
Certificado de Antecedentes Policiales emitido por la F.E.L.C.C. y F.E.L.C.N (no aplica a menores de 14 años de edad).
Certificado de Antecedentes Penales – REJAP (no aplica a menores de 14 años de edad).
Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por INTERPOL (no aplica a menores de 14 años de edad).
Documentación que acredite la actividad que realiza en territorio boliviano:
Si es por trabajo:
En caso de trabajo remunerado con relación de dependencia, presentar cualquiera de los siguientes documentos:
Contrato de trabajo laboral de la Institución, Entidad o Empresa, visado por el Ministerio de Trabajo, adjuntando copia simple del Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio SEPREC– FUNDEMPRESA, u otro relacionado.
Contrato Civil con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, adjuntando copia simple del Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio SEPREC– FUNDEMPRESA, u otro relacionado.
En caso de trabajo lucrativo sin relación de dependencia:
Declaración jurada que establezca la actividad que desempeña, el lugar donde se establece, el tiempo que pretende permanecer en Bolivia.
En caso de trabajo en virtud de Acuerdo o Convenio Estatal:
Copia simple del Acuerdo o Convenio Estatal.
Además, presentar cualquiera de los siguientes documentos:
Certificación original que acredite la actividad que realiza o realizara en territorio boliviano emitida por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.
Carta de aceptación original o fotocopia legalizada emitida por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.
Copia legalizada del contrato emitido por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.
En caso de trabajo en virtud de Acuerdo o Convenio Privado:
Presentar cualquiera de los siguientes documentos:
Copia legalizada del Acuerdo o Convenio Privado Interinstitucional donde se establezca el tipo de trabajo que realiza en Bolivia.
Certificación original que acredite la actividad que realiza o realizara en territorio boliviano emitida por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.
Copia legalizada del contrato emitido por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.
En caso de ser Religioso católico:
Certificado de la Misión, Arzobispado, Obispado, Parroquia o de la Conferencia Episcopal.
Si es por familia:
En caso de parentesco consanguíneo con persona de nacionalidad boliviana que vive en Bolivia:
Presentar documentación que acredite el vínculo consanguíneo: Certificado de nacimiento original o copia legalizada, documento nacional de identidad y copia simple de cédula de Identidad boliviana del pariente consanguíneo (hermano, hermana, hijo, hija) y original para su contrastación. La cédula de identidad será devuelta una vez contrastados los datos.
En caso de que los datos de la Cédula de Identidad boliviana no sean coincidentes con los que figuran en el sistema del SEGIP, la o el solicitante deberá presentar Certificación de la Cédula de Identidad boliviana.
En caso de parentesco consanguíneo con personas extranjeras que radican en Bolivia: Presentar documentación que acredite el vínculo consanguíneo: Certificado de Nacimiento original o copia legalizada, documento nacional de identidad, copia de cédula de Identidad de Extranjero del pariente consanguíneo (padre, madre, hermano, hermana, hijo, hija) y original para su contrastación. La cédula de identidad de extranjero será devuelta una vez sean contrastados los datos.
En caso de parentesco civil con persona de nacionalidad boliviana que vive en Bolivia:
Certificado de matrimonio original debidamente legalizado o copia legalizada, o resolución judicial de reconocimiento de unión libre o copia legalizada, y copia simple de la cédula de Identidad boliviana de la o el cónyuge.
En caso de que los datos de la Cédula de Identidad boliviana no sean coincidentes con los que figuran en el sistema del SEGIP, la o el solicitante deberá presentar Certificación de la Cédula de Identidad boliviana.
En caso de parentesco civil con persona de nacionalidad extranjera que radica en Bolivia:
Certificado de matrimonio original debidamente legalizado o copia legalizada, o resolución judicial de reconocimiento de la unión libre o copia legalizada, y copia de cédula de Identidad de Extranjero del cónyuge extranjero y original para su contrastación. La cédula de identidad de extranjero será devuelta una vez contrastados los datos.
En caso de persona extranjera que contrajo matrimonio con persona de nacionalidad boliviana o extranjera en territorio boliviano:
Certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y copia simple de la cédula de identidad boliviana o copia simple de la cédula de identidad de extranjero y original para su contrastación de la o el cónyuge que vive o radica en Bolivia.
La cédula de identidad de extranjero será devuelta una vez contrastados los datos.
En caso de dependencia económica:
El respaldo será la declaración jurada que especifique que la persona que está solicitando la permanencia definitiva, depende económicamente de la persona que radica en Bolivia y copia de cédula de identidad de la persona boliviana o extranjera de la que depende económicamente.
En caso de afinidad:
El respaldo será el o los Certificados de parentesco correspondientes debidamente legalizados de ambas partes (Ej.: Suegra, suegro, yerno, nuera, cuñado, cuñada, etc.).
En caso de tutela:
El respaldo será el Certificado emitido por autoridad competente de Bolivia debidamente legalizado.
Si es por otro motivo diferente a trabajo o familia:
Documentación que acredite la actividad que realiza en territorio boliviano, original y legalizada en los casos que correspondan.
Solvencia económica acreditada mediante Declaración Jurada realizada ante autoridad migratoria, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:
Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante de la permanencia definitiva.
Contrato laboral o civil.
Ingresos por concepto de alquiler y/o venta.
Otros relacionados.
Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
Registro domiciliario, que se puede llenar en nuestra página web, en la Pestaña de Sistema de Gestión Migratoria.
Croquis de domicilio.
COSTO
2510 UFV´s
Para menores de 18 años: 1260 UFV´s
Para Religiosos Católicos, Metodistas: sin costo
COSTO EN BOLIVIANOS
6.325
Para menores de 18 años: 3.175
Para religiosos católicos, metodistas: sin costo
Una vez autorizado el trámite, este deberá ser pagado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN, también puede pagarse mediante Código QR.
Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos debidamente legalizados y/o apostillados (No aplica a extractos bancarios o comprobantes de envío de dinero).}