PERMANENCIA TEMPORAL PARA ESTUDIANTES DE 1, 2 O 3 AÑOS

 

OBJETO DEL TRÁMITE

 

Dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano cursando estudios de nivel primario, secundario o en instituciones de educación superior de formación profesional. Tiene una vigencia de hasta tres (3) años (el usuario(a) puede acogerse a las permanencias de uno (1), dos (2) o tres (3) años), prorrogable por periodos máximos de tres (3) años hasta la culminación de sus estudios). Bajo esta modalidad migratoria no se puede obtener la permanencia definitiva.

 

REQUISITOS

 

Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses. (ORIGINAL Y COPIA)

 

Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.

 

En caso de inicio de permanencia temporal: Sello de ingreso o admisión (Grupo I de Países), o visa Consular o la emitida por la DIGEMIG o permanencia transitoria según corresponda

 

En caso de renovación:

 

Permanencia temporal de uno (1) o dos (2) años vigente.

 

En caso de prórroga:

 

Permanencia temporal de tres (3) años, vigente.

 

Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si permanecerá en zonas endémicas de alto riesgo.

 

Cualquiera de los siguientes documentos que acrediten los estudios del último nivel realizado en colegio, instituto o universidad del país donde hubiera radicado

 

En caso de inicio de permanencia temporal:

 

Documentos de estudios o Certificado de estudios (título de bachiller, licenciatura o post grado, libreta o registro de notas u otros relacionados) debidamente legalizados; en caso de no contar con la documentación descrita, presentar Certificado de pre inscripción o inscripción del Colegio, Instituto o Universidad en Bolivia.

 

En caso de renovación o prórroga:

 

Certificado de estudios original del colegio, instituto o universidad correspondiente de Bolivia.

 

Documentación vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales (no aplica a menores de 14 años de edad y a los que son inimputables de acuerdo a la legislación de su país de origen o de última residencia).

 

En caso de inicio de permanencia temporal:

 

Certificado de Antecedentes Policiales emitidos por INTERPOL (No aplica a menores de catorce años de edad)

 

En caso de haber permanecido en Bolivia bajo otra condición migratoria por el lapso de tiempo de 6 o más meses, presentar Certificado de Antecedentes policiales emitido por la F.E.L.C.C. y F.E.L.C.N o Certificado de antecedentes penales REJAP

 

En caso de haber permanecido en territorio boliviano por más de 180 días o realizar la prórroga de su permanencia:

 

Certificado de Antecedentes policiales emitido por la F.E.L.C.C. y F.E.L.C.N. o Certificado de Antecedentes Penales (REJAP).

 

Certificado de Antecedentes Policiales emitidos por INTERPOL (No aplica a menores de catorce años de edad)

 

Certificado Médico emitido por la institución competente, de acuerdo a jurisdicción territorial.

 

Solvencia económica acreditada mediante declaración Jurada realizada ante autoridad migratoria, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:

 

Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante.

 

Comprobantes de envío de dinero del exterior a nombre de la o el solicitante.

 

Carta notariada que acredite la dependencia económica, acreditada documentalmente.

 

Otros relacionados.

 

Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

 

Registro domiciliario, que se puede llenar en nuestra página web, en la Pestaña de Sistema de Gestión Migratoria.

 

Croquis de domicilio.

 

COSTO

 

Hasta 1 año y renovación 510 UFV´s

Hasta 2 años 810 UFV´s

Hasta 3 años y prórroga 1110 UFV´s

 

COSTO EN BOLIVIANOS

 

Hasta 1 año y renovación 1.285

Hasta 2 años 2.041

Hasta 3 años y prórroga 2.797

 

Una vez autorizado el trámite, este deberá ser pagado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN, también puede pagarse mediante Código QR.

 

Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos debidamente legalizados y/o apostillados (No aplica a extractos bancarios o comprobantes de envío de dinero).