PERMANENCIA TEMPORAL POR FAMILIA 1, 2 O 3 AÑOS
OBJETO DEL TRÁMITE
Dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano por vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, por dependencia económica, afinidad o por matrimonio, cuya vigencia se otorga de acuerdo a la solicitud debidamente fundamentada.
REQUISITOS
Pasaporte vigente. (ORIGINAL Y COPIA)
En caso de inicio de permanencia temporal.
Sello de ingreso o admisión (Grupo I de Países), o visa Consular o la emitida por la DIGEMIG o permanencia transitoria según corresponda. (Parágrafo I, Art. 19 D.S. N° 1923).
En caso de renovación:
Permanencia temporal de un (1) o dos (2) años vigente.
En caso de que la o el solicitante haya obtenido una permanencia temporal de tres (3) años.
Y no desee adquirir la permanencia definitiva, deberá iniciar el trámite de permanencia temporal por uno (1), dos (2) o tres (3) años.
Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si permanecerá en zonas endémicas de alto riesgo.
Documentación que acredite la necesidad de permanecer en territorio boliviano por motivos de familia:
En caso de parentesco consanguíneo con persona de nacionalidad boliviana que vive en Bolivia:
Presentar documentación que acredite el vínculo consanguíneo: Certificado de nacimiento original o copia legalizada, documento nacional de identidad y copia simple de cédula de Identidad boliviana del pariente consanguíneo (hermano, hermana, hijo, hija) y original para su contrastación. La cédula de identidad será devuelta una vez contrastados los datos.
En caso de que los datos de la Cédula de Identidad boliviana no sean coincidentes con los que figuran en el sistema del SEGIP, la o el solicitante deberá presentar Certificación de la Cédula de Identidad boliviana.
En caso de parentesco consanguíneo con personas extranjeras que radican en Bolivia:
Presentar documentación que acredite el vínculo consanguíneo: Certificado de nacimiento original o copia legalizada, documento nacional de identidad, copia de cédula de Identidad de Extranjero del pariente consanguíneo (padre, madre, hermano, hermana, hijo, hija) y original para su contrastación. La cédula de identidad de extranjero será devuelta una vez contrastados los datos.
En caso de parentesco civil con persona de nacionalidad boliviana que vive en Bolivia:
Certificado de matrimonio original debidamente legalizado o copia legalizada, o resolución judicial de reconocimiento de unión libre o copia legalizada, y copia simple de la cédula de Identidad boliviana de la o el cónyuge.
En caso de que los datos de la Cédula de Identidad boliviana no sean coincidentes con los que figuran en el sistema del SEGIP, la o el solicitante deberá presentar Certificación de la Cédula de Identidad boliviana.
En caso de parentesco civil con persona de nacionalidad extranjera que radica en Bolivia:
Certificado de matrimonio original debidamente legalizado o copia legalizada, o resolución judicial de reconocimiento de la unión libre o copia legalizada, y copia de cédula de Identidad de Extranjero del cónyuge extranjero y original para su contrastación. La cédula de identidad de extranjero será devuelta una vez contrastados los datos.
En caso de que los datos de la Cédula de Identidad boliviana no sean coincidentes con los que figuran en el sistema del SEGIP, la o el solicitante deberá presentar Certificación de la Cédula de Identidad boliviana.
En caso de persona extranjera que contrajo matrimonio con persona de nacionalidad boliviana o extranjera en territorio boliviano:
Certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y copia simple de la cédula de Identidad boliviana o copia simple de la Cédula de Identidad de extranjero y original para su contrastación, de la o el cónyuge que vive o radica en Bolivia.
La cédula de identidad de extranjero será devuelta una vez contrastados los datos.
En caso de persona extranjera que contraerá matrimonio con persona de nacionalidad boliviana o extranjera en territorio boliviano:
Certificación emitida por la Oficialía del Registro Civil que establezca la fecha de celebración del matrimonio y copia simple de la cédula de Identidad boliviana o Cédula de Identidad de Extranjero o documentación que acredite la condición migratoria regular de la o el futuro cónyuge que se encuentra en Bolivia.
En caso de adopción:
Certificación o documento equivalente emitido por autoridad jurisdiccional competente en Bolivia, debidamente legalizado, mediante el cual se corrobore que el o la solicitante de la permanencia se encuentra en calidad de demandante del proceso de adopción (solo se aplica para permanencia transitoria o temporal de un (1) año).
En caso de dependencia económica, afinidad o tutela:
Carta notariada de la persona boliviana o extranjera que vive o radica en Bolivia, con respaldos que acrediten el vínculo correspondiente.
En caso de dependencia económica el respaldo será la declaración jurada que especifique que la persona que está solicitando la permanencia temporal, depende económicamente de la persona que radica en Bolivia.
En caso de afinidad el respaldo será el o los Certificados que acrediten el parentesco debidamente legalizados de ambas partes (Ej.: Suegra, suegro, yerno, nuera, cuñado, cuñada, etc.).
En caso de tutela el respaldo será el Certificado emitido por autoridad competente de Bolivia debidamente legalizado.
Documentación vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales (no aplica a menores de 14 años de edad y a los que son inimputables de acuerdo a la legislación de su país de origen o de última residencia).
En caso de inicio de permanencia temporal:
Certificado de Antecedentes Policiales emitidos por INTERPOL (No aplica a menores de 14 años de edad).
Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) (en caso de haber permanecido en Bolivia bajo otra condición migratoria por el lapso de tiempo de 6 o más meses).
En caso de haber permanecido en territorio boliviano por más de 180 días o realizar la prórroga de su permanencia:
Certificado de Antecedentes policiales emitido por la F.E.L.C.C. y F.E.L.C.N.
Certificado de Antecedentes Penales (REJAP).
Certificado de Antecedentes Policiales emitidos por INTERPOL (No aplica a menores de 14 años de edad).
Solvencia económica acreditada mediante declaración Jurada, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:
Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante de la permanencia temporal.
Contrato laboral o civil.
Ingresos por concepto de alquiler y/o venta.
Otros relacionados.
Certificado Médico emitido por la institución competente, de acuerdo a jurisdicción territorial.
Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
Registro domiciliario, que se puede llenar en nuestra página web, en la Pestaña de Sistema de Gestión Migratoria.
Croquis de domicilio.
COSTO
Hasta un (1) año: 260 UFV´s
Renovación de un (1) año: 260 UFV´s
Hasta un (1) año, menores de 18 años: 160 UFV´s
Renovación de un (1) año: 160 UFV´s
Hasta dos (2) años: 360 UFV´s
Hasta dos (2) años menores de 18 años: 210 UFV´s
Hasta tres (3) años: 460 UFV´s
Hasta tres (3) años menores de 18 años: 260 UFV´s
COSTO BOLIVIANOS
Hasta un (1) año: 655
Renovación de un (1) año: 655
Hasta un (1) año, menores de 18 años: 403
Renovación de un (1) año: 403
Hasta dos (2) años: 907
Hasta dos (2) años menores de 18 años: 529
Hasta tres (3) años: 1.159
Hasta tres (3) años menores de 18 años: 655
Una vez autorizado el trámite, este deberá ser pagado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN, también puede pagarse mediante Código QR.
Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos debidamente legalizados y/o apostillados (No aplica a extractos bancarios o comprobantes de envío de dinero).