PERMANENCIA TEMPORAL HUMANITARIA DE 1 AÑO Y SU PRÓRROGA
OBJETO DEL TRÁMITE
Autoriza la permanencia temporal hasta un (1) año a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano, prorrogable por periodos similares según corresponda. Es de carácter excepcional y no constituye residencia ininterrumpida, es otorgada por las siguientes razones humanitarias.
- Necesidad de protección internacional, amparada por el principio de no devolución.
- Ser víctima de trata de personas o tráfico de migrantes u otras formas de explotación.
- Ser acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico
Haber obtenido su libertad en territorio boliviano, durante el proceso penal seguido en su contra o durante la ejecución de la pena hasta su cumplimiento.
Es gratuita.
REQUISITOS
Pasaporte o documento nacional de identidad o cualquier otro documento que acredite su identidad. En caso de que la persona extranjera no porte cualquiera de estos documentos y demuestre la necesidad de protección internacional, éste no será un requisito obligatorio
- Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo (opcional).
- Declaración Jurada de exposición de hechos relevantes que motivan su solicitud, acompañada de documentación respaldatoria en caso de que la o el solicitante la tenga (para los incisos f) y g) obligatoria), que contemple las siguientes situaciones:
- Personas necesitadas de protección internacional que no puedan acceder a la protección de refugio amparadas por el Principio de No Devolución y no puedan regularizar su situación migratoria a través de la normativa interna y su reglamentación.
- Personas respecto de las cuales se presuma verosímilmente (por su declaración) que de ser obligadas a regresar a su país de origen quedarían sometidas a violaciones de los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.
- Personas que hayan sido víctimas de trata de personas u otras modalidades de explotación y/o víctimas de tráfico ilícito de migrantes y que así lo declaren.
- Personas que invoquen razones de salud que hagan presumir riesgo de muerte en caso de que fueren obligadas a regresar a su país de origen por falta de tratamiento médico.
- Personas en condición de ser apátridas.
- Ser acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico. En este caso la o el solicitante deberá presentar Certificado Médico que acredite que la persona enferma a la cual se va a acompañar así lo requiere.
- Haber obtenido su libertad en territorio boliviano, durante el proceso penal seguido en su contra o durante la ejecución de la pena hasta su cumplimiento, acreditada por Resolución emitida por Juez competente.
- Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
- Registro domiciliario, que se puede llenar en nuestra página web, en la Pestaña de Sistema de Gestión Migratoria.
- Croquis de domicilio.
COSTO:
SIN COSTO