PERMANENCIA TEMPORAL HUMANITARIA DE 1 AÑO Y SU PRÓRROGA

 

OBJETO DEL TRÁMITE

Autoriza la permanencia temporal hasta un (1) año a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano, prorrogable por periodos similares según corresponda. Es de carácter excepcional y no constituye residencia ininterrumpida, es otorgada por las siguientes razones humanitarias.

  • Necesidad de protección internacional, amparada por el principio de no devolución.
  • Ser víctima de trata de personas o tráfico de migrantes u otras formas de explotación.
  • Ser acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico

Haber obtenido su libertad en territorio boliviano, durante el proceso penal seguido en su contra o durante la ejecución de la pena hasta su cumplimiento.

Es gratuita.

 

REQUISITOS

Pasaporte o documento nacional de identidad o cualquier otro documento que acredite su identidad. En caso de que la persona extranjera no porte cualquiera de estos documentos y demuestre la necesidad de protección internacional, éste no será un requisito obligatorio

  1. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo (opcional).
  2. Declaración Jurada de exposición de hechos relevantes que motivan su solicitud, acompañada de documentación respaldatoria en caso de que la o el solicitante la tenga (para los incisos f) y g) obligatoria), que contemple las siguientes situaciones:
  3. Personas necesitadas de protección internacional que no puedan acceder a la protección de refugio amparadas por el Principio de No Devolución y no puedan regularizar su situación migratoria a través de la normativa interna y su reglamentación.
  4. Personas respecto de las cuales se presuma verosímilmente (por su declaración) que de ser obligadas a regresar a su país de origen quedarían sometidas a violaciones de los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.
  5. Personas que hayan sido víctimas de trata de personas u otras modalidades de explotación y/o víctimas de tráfico ilícito de migrantes y que así lo declaren.
  6. Personas que invoquen razones de salud que hagan presumir riesgo de muerte en caso de que fueren obligadas a regresar a su país de origen por falta de tratamiento médico.
  7. Personas en condición de ser apátridas.
  8. Ser acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico. En este caso la o el solicitante deberá presentar Certificado Médico que acredite que la persona enferma a la cual se va a acompañar así lo requiere.
  9. Haber obtenido su libertad en territorio boliviano, durante el proceso penal seguido en su contra o durante la ejecución de la pena hasta su cumplimiento, acreditada por Resolución emitida por Juez competente.
  10. Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
  11. Registro domiciliario, que se puede llenar en nuestra página web, en la Pestaña de Sistema de Gestión Migratoria.
  12. Croquis de domicilio.

 

COSTO:

SIN COSTO