AUTORIZACIÓN DE TRASPASO DE VISA DE TURISMO O VISITA EMITIDA POR LA DIGEMIG Y PERMANENCIAS.

OBJETO DEL TRÁMITE

Mecanismo mediante el cual la o el solicitante tiene la posibilidad de transferir la constancia de su visa de turismo o visita o permanencia vigente en el país, en los siguientes casos:

 

De un Pasaporte o Documento de Viaje sin vigencia, extraviado o robado a un Pasaporte vigente o formato físico nuevo.

De un soporte físico extraviado o robado a un Pasaporte vigente o formato físico nuevo.

REQUISITOS GENERALES

Pasaporte válido y vigente, Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero, según corresponda. (ORIGINAL Y COPIA)

Constancia de la visa de ingreso por turismo o visita o permanencia vigente, a través de cualquiera de los siguientes documentos:

Pasaporte vencido o soporte físico donde se adhirió la constancia de la visa o permanencia vigente (valorado o autorización de permanencia).

Cédula de Identidad de Extranjero vigente original y fotocopia simple para la contrastación correspondiente, que acredita la permanencia vigente. No aplica a autorización de traspaso de visa de ingreso por turismo o visita y permanencias transitorias.

En caso de que la visa de ingreso por turismo o visita o permanencia no se encuentre registrada en los sistemas informáticos de la DIGEMIG, presentar Certificación de la visa o permanencia vigente correspondiente emitida por la DIGEMIG o por las Administraciones Departamentales según corresponda (previo al inicio del trámite, esta información podrá ser recabada a través de la página web: www.migracion.gob.bo.).

En caso de pérdida o robo del soporte físico o pasaporte donde se encontraba la constancia de la visa o permanencia, presentar Certificación de la visa de ingreso por turismo o visita o permanencia vigente correspondiente emitida por la DIGEMIG o por las Administraciones Departamentales según corresponda y denuncia realizada ante la INTERPOL.

En caso de que el usuario(a) solicite el traspaso de su permanencia después de dos años o más de haberla obtenido, deberá presentar además:

Certificado de Antecedentes Penales REJAP (no aplica a menores de 14 años de edad).

Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por la INTERPOL, no aplica a menores de 14 años de edad).

En caso de que el usuario(a) (independientemente del tiempo transcurrido desde la otorgación de la visa de ingreso por turismo o visita o permanencia) haya cambiado su actividad o su estado civil en el país: declaración jurada respaldada documentalmente según requisitos establecidos para cada clase y categoría de permanencia según corresponda, que incluya información sobre su solvencia económica.

Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

Registro domiciliario, que se puede llenar en nuestra página web, en la Pestaña de Sistema de Gestión Migratoria.

Croquis de domicilio.

COSTO

160 UFV´s

Costo en bolivianos: 403

Para personas refugiadas 50 UFV´s

Costo en bolivianos: 126

Una vez autorizado el trámite, este deberá ser pagado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN, también puede pagarse mediante Código QR.

Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados.